6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.8 Supervisión y fiscalización del TSE


Potestad del TSE de fiscalizar financiamiento de precandidaturas procede únicamente cuando precandidaturas estén formalmente inscritas y oficializadas. Publicidad en materia electoral constituye manifestación de libertad de expresión e información.


De esa manera, queda claro que el Tribunal ha entendido, tal y como lo exige la normativa actual, que su intervención fiscalizadora solo se puede dar a partir del momento en que una precandidatura, tendencia o movimiento han sido oficializados, en los términos expresamente referidos por el artículo 125 párrafo primero in fine del Código Electoral, es decir, a partir del momento en que, ante las respectivas instancias partidarias, han quedado formalmente inscritos.

Cuando dicha oficialización no se ha efectuado, es claro que el Tribunal no tiene competencia alguna para ejercer controles sobre las eventuales, futuras e inciertas ofertas políticas ni para fiscalizar su financiamiento, en acatamiento del referido principio de legalidad, en tanto no existe precepto legal que lo autorice. Asimismo, es necesario recordar que, de acuerdo con la sentencia 1997-01750 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997 de la Sala Constitucional, la propaganda -y en general la publicidad- en materia electoral constituye una “[…] manifestación particular de la libertad de expresión e información […]”; por ende, solo con fundamento en una norma legal, en sentido formal y material, puede ser restringida o limitada.

En consecuencia, tomando como referencia los precedentes de cita y de conformidad con las normas señaladas, el Tribunal reitera que su intervención para fiscalizar el financiamiento de precandidaturas solo está legalmente prevista y autorizada cuando estas se hallen formalmente inscritas y oficializadas.


N.° 4852-E7-2012 de las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil doce. Solicitud planteada por la señora Jeannette Ruiz Delgado, diputada del partido Acción Ciudadana, de investigar el financiamiento de la pauta televisiva de los señores Rodrigo Arias Sánchez y Otto Guevara Guth.